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ACUERDO DE RECIPROCIDAD
REAL SOCIEDAD MATEMÁTICA ESPAÑOLA (RSME)
Y
SOCIEDADE GALEGA PARA A PROMOCIÓN DA ESTATÍSTICA E DA INVESTIGACIÓN DE OPERACIÓNS (SGAPEIO)
En concordancia con los estatutos en vigor de ambas sociedades (artículos 3.6 y 9 de la RSME y 2.2 de la SGAPEIO) tras consulta y aprobación de los órganos de gobierno respectivos, los presidentes de ambas sociedades firman el presente acuerdo de reciprocidad.
1.-La SGAPEIO reconoce a todos los socios numerarios de la RSME, al corriente del pago de sus cuotas, el derecho a ser socios de reciprocidad y fija su cuota anual en el 50% de la cuota correspondiente a la de los miembros individuales de la SGAPEIO.
2.-La RSME reconoce a todos los miembros individuales de la SGAPEIO, al corriente del pago de sus cuotas, el derecho a ser socios de reciprocidad y fija su cuota anual en el 50% de la cuota correspondiente a la de los socios numerarios de la RSME.
3.-El importe de la cuota de reciprocidad lo cobrará cada sociedad juntamente con su cargo anual. Cada sociedad remitirá anualmente a la sociedad recíproca el importe correspondiente a la cuota de reciprocidad.
4.-Esta opción será comunicada anualmente por cada una de las sociedades a todos sus socios, indicando explícitamente el importe a sufragar tras aplicar los anteriores porcentajes a la cuota anual correspondiente.
5.-Ambas sociedades se comprometen a facilitarse los datos necesarios sobre los socios de reciprocidad para no tener problema con el pago de las cuotas. Para ello se arbitrará el mecanismo que se considere oportuno.
6.-La RSME y la SGAPEIO se comprometen a :
-Intercambiar sus publicaciones periódicas.
-Cursarse invitaciones para actividades relevantes organizadas por cada una de las dos sociedades.
-Mantener contactos periódicos con objeto de estudiar y resolver los problemas que existen sobre la enseñanza e investigación en matemáticas.
-Organizar algún evento puntual conjuntamente
7.-El presente acuerdo perderá su validez por incumplimiento de los objetivos del mismo o por deseo de una de las partes, siempre que sea refrendado por sus órganos de gobierno y sea comunicado con suficiente antelación.
El presente acuerdo se firma simultáneamente por los Presidentes de ambas sociedades en las ciudades de Valencia y Santiago de Compostela el día 20 de enero de 2000.
El Presidente de la RSME, El Presidente de la SGAPEIO,
Fdo.: Antonio Martínez Naveira Fdo.: Manuel A. Presedo Quindimil

